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04 junio 2009

Pena por difamar en medios de telecomunicaciones y la web

-La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

(Articulo 21/Ley 53-07 )

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